Barranquilla. La multa deberá ser pagada al Club Deportivo Juventud de las Américas.
Por: Isaac Barrios Martínez.
El TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) falló a favor del Club Deportivo Juventud de las Américas, equipo que demandó a Junior el pasado 11 de marzo de 2019 por los derechos de formación deportiva del jugador Jarlan Barrera.
En el texto que emitió el TAS también señalan que el equipo barranquillero debe pagar un 5 % adicional relacionado con intereses pendientes desde octubre de 2014, además de 3000 francos suizos, que equivalen a 12,7 millones de pesos colombianos, correspondientes a los gastos legales.
Por último, el Tribunal de Arbitraje Deportivo señaló que desestimará cualquier otra pretensión por parte de los clubes involucrados.
Junior deberá pagar al Club Deportivo Juventud de las Américas más de 50 millones de pesos por los derechos de formación de Jarlan Barrera. El samario jugó en Junior desde 2013 a 2018. Posteriormente se fue a Rosario Central de Argentina. Actualmente milita en Atlético Nacional.
A continuación, el comunicado oficial del TAS:
El Tribunal de Arbitraje Deportivo resuelve:
1. Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Juventud de las América en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.
2. Revocar la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.
3. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., a pagar al Club Deportivo Juventud de las Américas COP$ 36.083.600 por concepto de la indemnización por formación relativa al jugador Jarlan Junior Barrera Escalona, más un 5 % de interés anual sobre dicha suma a partir del 15 de octubre de 2014.
4. Imponer los costes del presente arbitraje, a determinar ulteriormente por la Secretaría del TAS, íntegramente al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
5. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. a cubrir al Club Deportivo Juventud de las Américas CHF 3.000 [francos suizos] como aportación a sus costes legales y de otra naturaleza en que incurrió en el presente procedimiento.
6. Desestimar cualquier otra pretensión de las partes.