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Colombia. El técnico del Cali también fue castigado.

Julio Comesaña estuvo el martes en Bogotá haciendo sus descargos de su pelea con el técnico Lucas Pusineri el pasado jueves y hoy la Comisión de Disciplina de la Dimayor dio a conocer la sanción para ambos entrenadores.

Comunicado de la Dimayor
Julio Avelino Comesaña, director técnico inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., sancionado con dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trecientos setenta y ocho pesos ($2.454.378,oo) de multa, un (1) mes y dos (2) semanas de suspensión en todas las competiciones en las que se halla inscrito en la DIMAYOR por haber incurrido en riña durante el partido de ida de cuartos de final de la Copa Águila 2019 entre la Asociación Deportivo Cali y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (Art. 70 del CDU de la FCF).

Lucas Pusineri, director técnico inscrito con la Asociación Deportivo Cali sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo) de multa, dos (2) semanas de suspensión en todas las competiciones en las que se halla inscrito en la DIMAYOR por haber incurrido en riña durante el partido de ida de cuartos de final de la Copa Águila 2019 entre la Asociación Deportivo Cali y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (Art. 70 del CDU de la FCF). 

El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación mediante los informes oficiales de partido. El árbitro central en su informe reporta lo siguiente: “finalizado el partido, el director técnico Julio Comesaña ingresó al terreno de juego de manera respetuosa y pacifica para hablar con el equipo arbitral, antes de retirarse del mismo, Lucas Pusineri, ingresó al terreno de juego para abrazar al señor Comesaña, el cual provoca una reacción empujándolo y lanzándole un puño sin lograr su objetivo, el señor Comesaña argumenta que el técnico Pusineri le dio una palmada en la espalda. Ambos técnicos fueron informados como expulsados por intermedio de sus respectivos delegados, ya que las tarjetas rojas no fueron mostradas en el terreno de juego, para evitar una peor confrontación o conflicto”. 

El Comité, en atención a los eventos reportados por los oficiales de partido, citó a los señores Julio Avelino Comesaña y Lucas Pusineri con el fin que presentaran de manera detalla la versión de los hechos. El Comité en su reunión ordinaria escuchó de manera presencial a ambas partes involucradas. 

Analizadas las imágenes oficiales del partido, las declaraciones de los directores técnicos y los informes, el Comité para el caso presente considera lo siguiente:

1. De conformidad con el informe arbitral y las imágenes, el Comité aprecia que en un primer momento el señor Julio Avelino Comesaña se encontraba hablando con el cuerpo arbitral. Una vez finalizada su conversación, el señor Comesaña observa que el señor Pusineri se acerca con el ánimo de saludarlo.

2. Ante esta situación, el señor Comesaña, como lo declaró presencialmente ante el Comité, le expresó verbalmente al señor Pusineri que lo felicitaba, pero que lo dejara tranquilo. De igual manera, el director técnico a través de los gestos realizados en ese momento, exteriorizó su intención de no ser saludado por el director técnico del Deportivo Cali. Por lo anterior, es claro que el mismo le transmitió un mensaje pacífico y respetuoso al señor Lucas Pusineri para que no se le acercara en ese momento.

3. Si bien el señor Comesaña expresó su intención de no ser tocado, es igualmente claro que el señor Pusineri continuó acercándose al señor Comesaña logrando así colocarle una mano en el cuello y, según su información, dándole un manotazo en la espalda. A través de estas acciones el señor Pusineri invadió el foro íntimo y personal del señor Comesaña sin el consentimiento de éste.

4. Acto seguido, el señor Julio Avelino Comesaña reaccionó de una manera desmedida y desproporcionada empujando y lanzado un puño al señor Pusineri. Por lo anterior, el Comité considera que la reacción del señor Comesaña fue excesiva frente al accionar del señor Pusineri.

5. Por lo hechos anteriormente descritos, el Comité encuentra que el señor Pusineri y el señor Comesaña incurrieron en una riña de conformidad con el Artículo 70 del CDU de la FCF. En aras de definir la dosimetría de la sanción, se entra a evaluar la gravedad de las conductas empleadas por las partes involucradas en la riña.
Para el señor Lucas Pusineri se aplicará el mínimo punible. Frente a la sanción del señor Julio Comesaña, si bien el disciplinado presentó disculpas frente a su accionar, el Comité no encuentra posible partir del mínimo señalado en atención a la respuesta desmesurada que presentó.

 

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